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| Teletrabajo: una opción de empleo desde cualquier lugar, con todos los beneficios |
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El Gobierno Nacional firma el decreto de Teletrabajo en Colombia que reglamenta:
- El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
- El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
- El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
- El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
El Presidente de la República Juan Manuel Santos, el Ministro del Trabajo Rafael Pardo y el ministro de las Telecomunicaicones Diego Molano firmaron el decreto mediante el cual se reglamenta el teletrabajo en Colombia.
Esta nueva modalidad que ha empezado a implementarse hace algunos años en todo el mundo y comienza a tomar fuerza en Latinoamérica permite a los empleados llevar a cabo su trabajo desde la casa, un café internet, el hotel, o cualquier lugar del mundo donde se encuentren apoyados en las tecnologías de la información que ahora tiene a su alcance.
Con la firma Colombia se pone a tono con las tendencias de empleo en el mundo desarrollado, donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y donde la sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la población.
Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo por fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su oficina en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales, apoyado en el uso de las tecnologías de la información.
La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. Igualmente se conformará una red de fomento al Teletrabajo y el ministerio TIC con las demás entidades competentes se encargarán de promover el uso, apropiación y masificación de la información y las comunicaciones.
Sin embargo, estos nuevos modelos de organización e interrelación implican que la compañía provea las herramientas tecnológicas que garanticen que el trabajo fluya perfectamente y no haya un impacto negativo al interior de la misma. Estas nuevas oficinas satélites deberán por ende contar con tecnologías como:
- Computador
- Conexión a internet de alta velocidad
- Redes privadas virtuales VPN con acceso remoto a redes internas de las empresas en forma protegida
- Chat
- Video conferencias
- Correo electrónico
- Llamadas sobre IP



