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BENEFICIOS del SEGURO para TRANSPORTE de MERCANCÍAS

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El seguro de transporte de mercancías es un seguro que le permite al dueño de un bien, transferir el riesgo de que éste se dañe, se pierda, o sea hurtado durante su transporte y en los momentos que le preceden, interrumpen o siguen. A cambio, las aseguradoras reciben una prima proporcional a dicho riesgo.

También se consideran como seguros de transporte, a los seguros ofrecidos a las empresas de transporte contra los riesgos derivados del incumplimiento del contrato de transporte y que amenazan su patrimonio, por cuanto el transportador debe responderle al remitente si la carga se daña o se pierde.

Se distinguen entonces dos tipos de seguro en este ramo dependiendo del beneficiario: los seguros que amparan al dueño de las mercancías y los seguros que protegen al transportador.

El seguro de Transporte para el Generador o Propietario de la Carga:

El seguro de transporte que beneficia al propietario legal de la mercancía forma parte de los seguros de daños, y busca proteger el patrimonio del dueño de los bienes transportados en caso de que estos se dañen o pierdan, en cualquier parte del proceso de movilización, incluyendo los momentos que le preceden, interrumpen o siguen,  independientemente de qué o quiénes causen el daño.

El Seguro de Transporte Para el Transportador de la Carga:

Cuando el transportador es contratado por el generador, adquiere el compromiso de movilizar ciertos bienes de un lugar a otro sin dañarlos y en un tiempo aproximado a cambio de un flete.  Este compromiso que se pacta de forma consensual se denomina “contrato de transporte” y su existencia se prueba a través de un documento que por vía marítima es el conocimiento de embarque, por vía aérea es la carta de porte y por vía terrestre nacional es la remesa terrestre de carga.

El seguro que adquiere un transportador de carga es entonces un seguro de responsabilidad civil contractual, pues su objetivo es respaldar a éste ante el posible incumplimiento de sus obligaciones contractuales pactadas con el generador o remitente de la mercancía.

En caso de que el transportador dañe o pierda la mercancía, tendrá que indemnizar con su patrimonio al generador en virtud del contrato de transporte; a menos, que haya adquirido un seguro de responsabilidad civil contractual, en cuyo caso la aseguradora asumirá el pago. Cabe resaltar, que la aseguradora solo amparará al transportador, si el daño a la mercancía fue fruto de una acción u omisión “culposa”. Si la acción fue dolosa, la aseguradora no está obligada a pagar según la legislación colombiana, por lo que en este caso, el transportador deberá responder con su patrimonio. Si el daño fue fruto de una causa fortuita como por ejemplo la fuerza de la naturaleza, el transportador está exento de responsabilidad y ni él, ni su aseguradora, están obligados a pagar.

El transportador también puede asegurarse contra el daño que pudiese causarle a terceros, con los que no tenga ningún tipo de vínculo contractual, en ejercicio de su actividad; por ejemplo, si el conductor de un camión llegase a chocar su vehículo contra el de cualquier ciudadano común, o contra su casa, o llegará a causarle lesiones personales o la muerte, tendría que indemnizar a la víctima y esta responsabilidad puede cubrirse a través de un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Este tipo de seguros también se utiliza para amparar el riesgo de daño ambiental, por ejemplo, cuando se transportan mercancías peligrosas como combustibles o ácidos.

Otros Seguros Asociados al Ramo de Transporte.

Toda la cadena logística del transporte, es decir, todos aquellos participantes del proceso de movilización de mercancías incluyendo el cargue y descargue de medios de transporte, consolidación y desconsolidación, traslado interno en puertos, almacenamiento en tránsito, etcétera, pueden asegurar su responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Los Operadores de Transporte Multimodal (OTM), que son empresas que se encargan de todo el proceso de movilización de las mercancías desde su origen hasta el destino final, unificando la responsabilidad contractual hacia el generador, también pueden conseguir en el mercado de seguros, pólizas que respaldan todos los riesgos derivados de su operación a lo largo de toda la cadena logística.

También se consideran seguros de transporte a los que tienen por objeto, amparar contra daños o averías a las embarcaciones navales y a los aviones. A esta cobertura se le conoce con el nombre de “casco” o “Hull”. Los seguros que amparan a los vehículos terrestres de carga contra posibles daños o averías, se registran en Colombia por el ramo de seguros de automóviles, aunque internacionalmente este tipo de amparo también entra bajo la cobertura de casco del seguro de transporte.

 

Actualizado ( Jueves, 09 de Agosto de 2012 12:06 )
 

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